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PAI\T. 111, CAP. VI: CARGOS LOCALES tan a Jos Guardianes con su consejo y ayuda en los asun– tos espirituales y temporales, deben Jos Guardianes te– ner con ellos junta o reunión todos los meses, o al me– nos cada dos, para tratar los mencionados asuntos. Es muy conveniente se lleve un libro de actas de estas re– uniones. ARTiCULO V.-VICARIO CAPITULAR. 515. El P. Provincial nombrará, después de la elec– ción del Discreto capitular, a un religioso de cada con– vento, Vicario capitular del mismo, para que gobierne la comunidad durante los días del Capítulo provincial, es decir, desde la partida del P. Guardián al Capítulo has– ta la toma de posesión del nuevo P. Guardián. 516. El P. Vicario del convento es, de derecho, el Vicario capitular ; pero si él fuere elegido Discreto, ten– drá lugar el nombramiento de que se habla en el número anterior. 517. El Vicario capitu lar tiene temporalmente las facultades del Guardián, pero durante su superioridad debe respetar las órdenes dejadas por el P. Guardián an– tes de su partida para el Capítulo provincial.

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