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ART. 1V : DISCRETOS LOCALES 207 escribirán éstos el nombre del padre que eligen, y po– nen además una contraseña. Escritas y dobladas las cé– dulas, el escrutador menos antiguo las recoge en una jarra. Los dos escrutadores hacen el escrutinio, y el más antiguo publica el resultado. Si en el primer escrutinio no hubitra elección, ·se repite segunda vez, y aún terce– ra si tampoco en el segundo la hubiere habido . Procla– mado el nombre del elegido por el primer escrutador, se levantan todos y, arrodillados, dicen el Sub tuum p-rac– sidium. 512. Pertenece a los Discretos locales: asistir a los Guardianes con su consejo y ayuda en los asuntos espi– rituales y temporales; examinar y juzgar las causas adu– cidas por el Superior para hacer gastos extraordinarios que excedan de 50 pesetas oro 1 ; examinar cada bimes– tre los libros de caja y de misas, confrontándolos con la caja, y firmarlos en señal de aprobación, si los encuen– tran bien ; avisar al P. Provincial <.n la santa Visita, o antes en caso de urgencia, de aquellos defectos que hu– bieren observado en la administración temporal 2 • 513. Procuren, por tanto, los Guardianes atenerse fielmente a las disposiciones de nuestra legislación, y guárdense de hacer cambios en los conventos sin consul– tar con los Discretos. Eviten los Discretos imponerse o ser gravosos a sus Guardianes, y huyan de todo espíri– tu de espionaje ; y los Guardianes, por su parte, no lle– ven a mallas observaciones justas que les hagan los Dis– cretos. 514. Para conseguir mejor el fin para que fueron instituidos los Discretos locales, es decir, para que e.sis- 1 Or. 117, 2.---2 Or. 246,

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