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206 PART. lll, CAP. VI: CARGO!; LOCALES 508. El padre que suple al Guardián y al Vicario ausentes puede proveer a las necesidades cotidianas y urgentes ; mas no puede disponer de las cosas del con– vento en favor de los religiosos, a menos que se trate de cosas pequeñas, o que fundadamente se presuma el con– sentimiento del P. Guardián l. ARTÍCULO !V.-DISCRETOS LOCALES. 509. Publicado el nombre del Discreto nombrado por el Definitorio provincial, se reunirá el Capítulo lo– cal para elegir el otro Discreto local, en todos los con– ventos y residencias que sean ucasas formadaS>>. Con– curren a ·esta elección los religiosos de la comunidad que tienen voto para la elección del Discreto capitular 2 • 510. Para el oficio de Discreto elíjanse aquellos sacerdotes, solemnemente profesos, que hayan obtenido el título de predicador, tengan suficiente experiencia de las cosas de la Orden, prudentes y ejemplares; que co– nozcan bien la teología moral y la exposición de nuestra Regla. 511. La designación del Discreto local se hace sen– cillamente, como a continuación se indica. Reunido~ en el refectorio los religiosos que tienen derecho ~ interve– nir, rezan arrodillados el Veni, Creator, un Avemaría y tres veces S. P. N. F7a.ncisce, 07a. p7o nobis y luego se sientan. Designan los escrutadores del modo descrito en el número 399, y una vez nombrados, el menos antiguo distribuye a cada uno de los vocales una cédula, donde l Or. 240.-2 Con. 157,
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