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204 PART. 111, CAP. VI: CARGOS LOCALES 501. En todas nuestras residencias se observará la clausura papall, siendo el P . P rovincia l quien debe dt"– terminar claramente la extensión de la misma 2 • ARTiLULO lll.-VJCARIOS . 502. Los Vicarios son los principales consejeros y coadjutores de los Guardianes en el gobierno de la fa– milia conventual 3. Sustituyen a los mismos en el caso de enfermedad o de ausencia, pudiendo entonces resol– ver los asuntos urgentes y proveer a las necesidades or– dinarias de los conventos; y aun estando presentes, de– ben ayudarlos, tanto en los asuntos espirituales como en los materiales ; salvo siempre los derechos de los Dis– cretos . 503. Serán elegidos para desempeñar este cargo re– ligiosos de gran prudencia y celo por la regular obser– vancia; que hayan cumplido, por Jo menos, siete años desde la primera profesión y que tengan el título de p re– d icador. Los que no puedan acudir al coro, y al menos a los principales actos de comunidad, no sean elegi– dos4. 504. Vacante el oficio de Guardián, y en ausencia o impedimento de éste, el Vicario gobierna la familia re– ligiosa como verdadero y legítimo Superior, debiendo entonces atenerse a lo que disponen las Ordenaciones en cuanto a tomar la culpa y otras prácticas conventuales s. Está obligado a respetar y a hacer sean respetadas y cumplidas las disposiciones del Guardián ; y ni puede 1 Con. 239.-2 Can. 597, 3.--3 Or. 233.-4 Or. 233.-5 Or 237, 2.

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