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AR'l'. ll : PRESIDENTES 203 medio rápido, a todos los conventos y residencias de la provincia obligados a aplicar los sufragios; y los Supe– riores locales respectivos, recibida la noticia del falleci– miento, cuidarán de que le sean aplicadas cuanto an– tes las misas y sufragios que le corresponden, encomen– dándole a la caridad de todos los religiosos. Las misas que deben aplicarse por los religiosos, se– gún las Constituciones, el Statum pro ~lissiGmibus y lo que en cada provincia tenga determinado el Capítulo res– pectivo, son de cargo del Superior local. ARTÍCULO H.-PRESIDENTES. 499. Así como hay dos clases de residencias, unas que tienen distrito propio y están bajo la inmediata de– pendencia del P. Provincial1, y otras sujetas a un con– vento determinado ; así también los Presidentes que las gobiernan dependen inmediatamente del P. Provmcial o del P. Guardián más cercano 2 • El nombramiento de los Presidentes en ambos casos pertenece al Definitorio provi ncial 3 . 500. Los Presidentes que dependen inmediatamente del P. Provincial tienen, por lo general, los mismos de– rechos y deberes que los Guardianes en la administra– ción de su residencia 1 ; los que dependen de una guar– dianía, gozan de los derechos y deberes que competen al Vicario en ausencia del P. Guardián; no pueden, por tanto, obrar en contra de las instrucciones recibidas de su Guardián. 1 Con. 144.-2 Con. 131.----3 Con. 156.-4 Or. 329.

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