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2U2 PART. lll, CAP. VI : CARGOS LOCALES tanda la ira, la conturbación y precipitación, así en las pa– labras como en los modos. Prefiera la corrección priva– da a la pública, mientras las circunstancias no pidan otra cosa. 495. Puede el P . Guardián hacer los gastos ordina– rios ; pero para los extraordinarios que excedan la can– tidad de 50 pesetas oro, necesita del consentimiento de los Discretos locales. Si la suma es superior a 200 pesetas oro, es además necesario el consentimiento del P. Pro– vincial l. 496. Error grave sería en un Superior local el con– siderarse teórica o prácticamente como encargado sólo, o principalmente, de las cosas materiales del convento y de los religiosos. Su oficio le impone además otra obli– gación mucho más elevada y de mayor i.mportancia: el buen Superior local debe, ante todo, preocuparse del bien espiritual de sus súbditos; debe procurar y promover su perfección religiosa ; y al mismo tiempo debe precaver– los cuanto pueda, de íos peligros que pudieran encontrar en sus actividades, oficios y ministerios. 497. No descuide pedir consejo al P. Vicario y a los PP. Discretos, que con ese fin le han sido dados 2, A los Discretos debe convocarlos, por lo menos, cada dos meses para examinar el estado de la administración y pedirles consejo, no sólo en las cosas materiales, ~ino también en las espirituales de la comunidad; para cier– tas cosas es necesario su consentimiento. 498. Cuando ocurriere la muerte de algún religioso de la comunidad, lo comunicará con toda urgencia, por 1 Or. 1.17, 2.-2 Or. 233; 246.

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