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En cumplimiento de lo dispuesto por el Definitol'Ío ge– neral el 6 de marzo de 1931, relativo a los privilegios y exenciones particulares que pudiera haber en las provin– cias : que se notifiquen al Definitorio general y se some– tan a su examen; el Definitorio general ha examinado los existentes en las provincias, custodias y misiones españo– las, contenidos en el Manual Seráfico aprobado por el Rt-– verendísimo P. Andermatt; y, después de bien conside– radas las cosas y circunstancias actuales, ha acordado apro– bar y dejar en vigor los que se expresan en el nuevo texto del Manual Seráfico, quedando abolidos los que en él no se contengan. También han sido sometidas al examen del Definitorio general algunas costumbres o tradiciones de las provincias españolas, relativas a materias de que se trata en el nuevo Ceremonial Romano-Seráfico; y por ser esas costumbres muy laudables y en nada opuestas a lo ordenado en el ci– tado Ceremonial, el Definitorio general las ha aprobado y mandado se incluyan en el nuevo Manual Seráfico. Así pues, para que la diversidad de provincias, custo– dias y misiones españolas eu ningún tiempo impida la uni– dad de la perfecta caridad fraterna, como decía Nuestro predecesor, Rvmo. P. Andermatt, y para conservar la siem– pre laudable uniformidad de obset·vancias regulares y ce– remonias monásticas en las dichas provincias, custodias y misiones españolas, aprobamos el presente Manual Será– fico y mandamos sea religiosamente observado por los ca– puchinos españoles presentes y futuros, ya en las provin– cias, ya en las custodias y misiones. Dado en Roma, en nuestra Curia general, a 21 de oc– tubre de 1947. L. t S. Fa. CLEMENTE DE MILwAUKEE, Min. Gen. o. f. m.. cap.

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