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l98 PART. llJ, CAP. VI: CARGOS LOC.U,ES dos que cumplan con caridad y fidelidad los oficios y mi– nisterios que la obediencia les encargue. 482. Al P. Guardián corresponde señalar los em– pleos y oficinas que ha de desempefiar en el convento cada religioso, a no ser que el P. Provincial o el Defi– nitorio lo hayan hecho al constituir la familia conven– tual. Debe tener segunda llave de todas las oficinas, par;.. que ningún oficial se considere como dueño de las cosas a él encomendadas. 483. El primer deber del Superior local es gobernar la comunidad con el ejemplo; el enseñar a sus súbditos cuál es el camino que deben seguir, yendo él siempre de– lante. Así lo enseñan las Ordenaciones al insistir tanto y mandar que <<ningún Teligioso, cualquiera. q'!"e sea el privilegio que le corresponda, puede gozar de las exen– ciones del coro y oficio de. hebdomadario, mientras des– empeñe eL cargo de Superior local>> 1. Siempre al frente de la comunidad en los actos de ob– servancia regular de coro y de refectorio ; · tal debe ser el lema de un buen Superior, al cual hay que sacrificar todo, visitas, confes<?nario, dispensas y privilegios. 484. Deber también muy sagrado del Superior local es el de predicar a sus religiosos. Las Constituciones lf' imponen la obligación de predicarles en el coro, al me– nos una vez al mes 2 , siendo muy de alabar el Superior que lo haga con más frecuencia. Y si alguna vez no pu– diere por sí mismo cumplir esta obligación, cuide de cumplirla por medio de otro; pero estas pláticas a los re– ligiosos no deben omitirse. 1 Or. 306, 3.-2 Con. 221.

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