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CAPITULO VI CARGOS LOCALES ARTicULO l.-GUARDIANES. 480. El Guardián en su convento es verdadero pa– dre, superior y pastor de los religiosos encomendados a su cuidado ; por eso debe regirlos, no como un jefe ci– vil, sino como un padre y solícito pastor que mira .en todo por su bien espiritual y corporal. Esfuércese en di– rigirlos por el camino de la virtud y de la perfección re– ligiosa más con el ejemplo que con las palabras. 481. El religioso nombrado Guardián tomará lo an– tes posible posesión de su cargo. Para ello, el que ha he– cho de Superior hasta entonces leerá en público refecto– rio delante de la comunidad el título de su nombramien– to; y le entregará el sello del convento; y desde ese mo– mento puede ejercer ya su jurisdicción. Los religiosos súbditos le besan la mano y el sello en señal de obedien– cia y sumisión. Con motivo de la toma de posesión, dirigirá una bre– ve plática a los religiosos, exhortándolos a la paz y a la perfección religiosa ; ofreciéndose a ser su consuelo, ayu– da y remedio en sus necesidades 1 . Pedirá también a to- 1 Con. 114.

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