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196 PART. 111, CAP. V: SECRETARIO. CRONISTA... PROV. cionados bienes y limlilsnas, todos los actos de adminis– tración que competen al llamado sustituto de los bien– hechores, guardando siempre lo prescrito en el Derecho Canónico, en nuestras Constituciones y Ordenaciones. Puede lícitamente recibir las limosnas pecuniarias que se den para las necesidades de los religiosos, así como retenerlas y expenderlas convenientemente 1 . 477. Debe administrar los bienes y limosnas a él en– comendadas bajo la dependencia ordinaria y eficaz del P. Provincial ; y atenerse en todo a ias especiales nor– mas que debe fijar el Definitorio provincial, después de ser aprobadas por el Definitorio general 2. 478. Debe llevar dos libros o registros; el de la ad– ministración o cuentas, en el que anotará clara y distin– tamente todas las entradas en la caja provincial o gastos hechos. El otro, el de las misas, en el que asentará las misas recibidas, con la intención, y si es posible, el nom– bre de la persona que las encarga ; el estipendio exacto por cada una; las misas celebradas, y las que resten por celebrar. 479. Estos dos libros deben ser presentados al De– finitorio provincial dos veces al año, para que sean exa– minados y firmados por el P. Provincial y sus Definido– res, si los hallaren debidamente, hecho antes el arqueo de la cajas. 1 Or. 109, 2.-2 Or. 111, 112.----3 Or. 113, 2.
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