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ART. l1I: ECÓNOMO PROVINCIAL 195 m1msterios, virtudes, y la fecha, lugar y causa de su muerte. Y sería conveniente que en la revista de la pro– vincia publicara la fotografía del religioso difunto, con una breve, pero, al mismo tiempo, bastante completa bio– grafía del mismo. 474. Cada provincia tendrá su ARCHIVERO provmcial, nombrado por el mismo Definitorio 1 ; deberá ser un re– ligioso competente, prudentísimo y reservado. Este car– go podrá ser desempeñado por el mismo Secretario pro– vincial. Residirá donde esté el archivo, y al comenzar a ejercer su cargo, prestará juramento de guardar fielmente el depósito que se le confía, y de observar riguroso se– creto de aquellas cosas cuya divulgación pudiera traer inconvenientes. 475. Es obligación del archivero, no sólo cuidar de la conservación del archivo, sino también de su buen or– den y catalogación sistemática. Al final de cada trienio tendrá preparado el catálogo o inventario de los documentos del archivo, que el padre Provincial saliente debe entregar a su sucesor, firmado por ambos y sellado con el de la provincia 2. ARTÍCULO li!.-ECÓNO).fO PROVINCIAL. 476. El Definitorio provincial nombrará en cada Ca– pítulo un ECÓNOMO PROVINCIAL, el que tendrá a SU car– go la administración de los bienes y limosnas que per– tenecen a la Curia provincial, o que de ella dependen 3 . Dicho ecónomo puede ejercer, respecto de los men- 1 Con . 214 .--2 Or. 206.---2 Or. 110. l.

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