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194 PART. IU, CAP. V: SECl\RTARIO. CRONISTA... PROV. te dirección ; y mejor aún si se envían los pliegos en so- bre distinto, para evitar confusiones. · 471. Debe procurar estar al corriente de las disposi– ciones de la Santa Sede, de los Sres. Obispos, de nues– tra Curia general y de las autoridades civiles, para recor– dárselas al P. Provincial, siempre que tengan relación con el gobierno de la provincia. Para ello revisará todos los números de la Acta Apostolicae Sedis, de la Analec– ta Ord., del Boletín de la Diócesis, según se vayan pu– blicando. 472. El P . Secretario, dondequiera que estuviere den– tro de la provincia, aplica la Misa a intención del P. Pro– vincial. ARTÍCULO H .-CRONISTA y ARCHIVERO PROVINCIALES. 473. Cada provincia tiene un CRONISTA nombrado por el Definitorio provincial. Correrá a su cargo escribir o preparar la historia de la provincia, recogiendo para eÜo todos los datos que juzgue de interés, como número de los Capítulos celebrados, elecciones provinciales, vi– sitas del P. General, visitas canónicas anuales del padre Provincial, nombres de los religiosos que han desempe– ñado cargos en la Curia general o cargos provinciales, y también locales: de Guardián, Vicario, Directores, Maes– tros, Lectores; actividad ministerial de los sacerdotes de la provincia, y otros datos interesantes. Debe también hacer la necrología de todos los religio– sos de la provincia fallecidos dentro o fuera de ella, indi– cando los datos más señalados de su vida, como oficios,

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