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ART. t: SECRETAR!Cl PROVINCIAL '193 des o por obras extraordinarias. Esta necrología será pre– viamente revisada por el P. Provincial. 468. Debe recordar al P. Provincial oportunamente las varias relaciones que deben ser enviadas a Roma : la QUINQUE~AL, cada cinco años; la ANUAL, terminada la Visita canónica de la provincia, juntamente con una re– lación-informe sobre la V. O. T., compuesta por el De– legado provincial de la misma y firmada por el P. Pro– vincial ; la del DfA MISIONAL, en el mes de diciembre ; también en diciembre, EL NÚ!IIERO DE MISAS que a inten– ción del Rvmo. P. General celebrarán los padres de la provincia durante el año siguiente ; en el mes de enero, antes del día 10, LA ESTADÍSTICA GENERAL de la provincia, y, dentro del mismo mes de enero, la relación de la 0Bl~A SERÁFICA DE MISAS. 469. Debe llevar dos registros : uno, en el cual ano– te diligentemente los nombres del religioso (en el siglo y en la Orden), y los nombres de los padres del mismo ; la fecha de nacimiento, de su entrada en la Orden, de la profesión de los votos simples y solemnes, de la ordena– ción sacerdotal y de su fallecimiento o salida de la Or– den. En el otro registro anotará todas las dispensas y fa– cultades que por las sagradas Congregaciones o por el Definitorio general se conceden temporalmente, sea a toda la Orden, sea a la provincia o a algún convento, para que oportunamente sean renovadas si procediere. 470. Debe tener en cuenta, en su correspondencia con la Curia general, que los asuntos de competencia del P . General y los pertenecientes a la Procura general d<.'bt'n tratarse en pliegos distintos, con la correspondien- 18

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