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CAPITULO V SECRETARIO, CRONISTA, ARCHIVERO Y ECONOMO PROVINCIALES • ARTÍCULO l.-SECRETARIO PROVINCIAL. 461. El Secretario provincial es elegido por el padre Provincial, con el consentimiento de su Definitorio, en– tre los sacerdotes solemnemente profesos, que hayan ter– minado sus estudios, siendo incompatible este oficio con el de Guardián y Vicario 1 • El Secretario dependerá ex– clusivamente del P. Provincial, no estando, por tanto, sujeto al Guardián del convento 2. 462. Debe elegirse para este carg·o un religioso pru.. dente, ejemplar y perito en literatura latina y caste– llana, en Derecho Canónico y en nuestra legislación, como también en las reglas de urbanidad y religiosa cor– tesfa. Debe resplandecer en él la virtud de la sinceridad y humildad, y debe ser el primero en respetar de obra y de palabra a su Provincial, y a todos y cada uno de los Definidores. 463. Antes de comenzar a ejercer su cargo, prestará juramento, ante el Definitorio provincial, de cumplir 1 Or. 211, 1-2.--2 Qr. 211, 3.

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