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190 PA'RT. UI, CAP. IV: DEFINIDORES Y FAB:I'I.IQUE'ROS bados ; y al trazar éstos, tomen como modelo las pequeñas casas de los pobres y no los palacios de los ricos 1 . 458. El voto de los Fabriqueros en todos estos asun– tos es deliberativo y no sólo consultivo 2 • Por tanto, cuan– do hubiere discrepancia entre Provincial, Definidores y Fabriqueros, la cuestión se dirima a votos secretos, pre– valeciendo la mayorfa 3. 459. Deben, pues, elegirse para este cargo los reli– giosos que sean más aptos para juzgar de la convenien– cia del sitio donde se han de construir nuestros conven– tos, de su salubridad; de la forma y solidez que se ha de dar a los edificios; y que sepan apreciar y juzgar de los planos que se presenten, como también de la conve– niencia de hacer innovaciones notables en la fábrica de los conventos. 460. Deben estar los Fabriqueros, como también el P. Provincial y Definidores, familiarizados con todo lo que nuestra santa Regla, Constituciones, Ordenaciones y n·uestras costumbres y género de vida reclaman acerca de la erección, forma y distribución interior de nuestros conventos. 1 Con. 108.-2 Con. 107, 111.-3 Con. 107.
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