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ART. ll: FABRTQUEROS 189 vincia, y nunca se atrevan a criticar o .murmurar de sus decisiones o mandatos. El P. Provincial, por su parte, respete y haga respetar la autoridad y buen nombre de sus Definidores. Muy mal obraría el Provincial o el De– 'finidor que, para dar satisfacción a religiosos quejosos o lastimados, echaran la culpa o se excusaran con los otros Definidores; y esto fácilmente podría llevar consigo la violación del juramento de guardar secreto sobre !as co– sas tratadas en Definición. ARTÍCULO lJ .-FABRIQUEROS . 456. Los Fabriqueros, en unión con el P . Provincial y Definidores, tendrán a su cargo, como ordenan las Constituciones, elegir el sitio para los conventos que se: funden ; y trazar los planos, que serán también firmados por ellos, según los cuales debe edificarse 1 • P ertenece también a los Fabriqueros dar el consenti– miento cuando en los conventos ya terminados se quiere edificar algo nuevo o destruir lo ya edificado, y si se trata de obra notable 2. 457. Aprobados por el Definitorio provincial y Fa– briqueros los planos para la construcción de un conven– to, no pueden modificarse éstos sin proponer las modifi– caciones proyectadas a la aprobación de los Fabriqueros, los cuales, si vieren que son convenientes, deben apro– barlas. Tendrán los Fabriqueros solícito cuidado de que las obras se hagan en todo conformes con los planos apro- 1 Con. 107.-!1 Con. 11 L
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