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188 PAR'r. 111, CAP. IV: DEFINIDORES Y l''ABRIQUEROS 452. El P. Provincial debe convocarlos con alguna frecuencia; y en las provincias numerosas conviene qw• lo haga aún cada dos meses, y cuando hubiere algún caso de necesidad. En tales reuniones, y en los casos so– metidos a votación, prevalece el voto o parecer de la ma– yoría, cuya decisión debe ser aceptada y firmada por to– dos, a no ser que sea manifiestamente errónea o injusta 1 • Cuando algún Definidor por falta de salud no pueda trasladarse al lugar señalado para la Definición, procure el P. Provincial reunirla, si es posible, en el convento donde reside el dicho P. Definidor . 453. En la provisión de cargos y oficios, cuiden los Définidores de huir de toda aceptación de personas, eli– giendo siempre los sujetos más aptos y dignos 2 ; ni ac– cedan fácilmente a las súplicas de los que rehusan los cargos y oficios ; pues obrarían en ese caso contra lo que quieren nuestras leyes, e irían contra el bien común de la provincia, privándola de Superiores, Directores, Maes– tros, Lectores, etc., capaces de desempeñar con perfec– ción el cargo que se les encomiende. 454. Intervienen en los asuntos más importantes de la provincia, tales como la composición de las familias, los nombramientos de Superiores locales y Vicarios, el traslado de éstos y de los religiosos de un convento a otro, fuera de un caso urgente en el que el P. Provincial puede proveer por sí mismo, y en otros asuntos señala– dos en nuestras leyes a. 455. Procuren los Definidores respetar y ayudar cuanto puedan al P . Provincial en el régimen de la pra- l Or. 210, 1.-2 Con. 155.-3 En el índice alfabético de las Cons– tituciones y Ordenaciones, en la palabra D.efir¡itorio proviucial, se hallan enumerados los asuntos que atañen ¡.1 Definitorio provincial.

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