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CAPITULO IV DEFINIDORES Y FABRIQUEROS ARTÍCULO l.-DEFINIDORES. 450. Los Definidores son los consejeros del P. Pro– vincial, a quienes debe consultar en los asuntos graves de la provincia. Cuando se reúnen en Definición son ver– daderos Superiores de la provincia, y preceden a todos los Superiores locales 1 . En muchos casos su voto es ne– cesario, y es consultivo o deliberativo, según los asuntos de que se trate, conforme a las normas de nuestras Cons– tituciones y del Derecho Canónico 2. Al principio del trienio tienen que hacer la profesión de fe ante el P. Provincial, y el juramento de guardar se– creto de todas las cosas tratadas en Definición, y que pue– dan causar molestias u otras dificultades 3 ; juramento que obliga aún después de haber dejado el cargo. 451. Los elegidos para un cargo tan importante de– ben ser religi0sos modelos, de gran prudencia y discre– ción, cumplidores celosos de todas nuestras leyes y muy versados en Derecho Canónico y en nuestra propia legis– lación. 1 Or. 321, 2.-2 Or. 209, 1; cfr. Can. 516, 1.-3 Con. 178.
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