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186 PART. 111, CAP. 111: SANTA VISITA de cómo se cumple lo ordenado en la Visita l. Si fuere necesario el cambio de alguna disposición de Visita, el Superior local no espere a los tres meses para pedirlo, ni se arrogue la facultad de hacerlo por sí mismo. Y todo cambio de este género debe constar en el archivo y co– municárse a los religiosos, para que no se escandalicen de que su inmediato Superior no cumple todo lo dispues– to en la Visita. También los Superiores provinciales, dentro de los seis meses, darán cuenta al P. General de cómo se observa lo ordenado en la Visita, cuando éste, por si o por otro, hubiese visitado la provincia 2 • 1 Con. 220.-2 Con. 220.

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