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ART. ti: VICARIO PROVINCIAL 177 clusivamente al Ministro provincial ; es conveniente, con todo, que consulte a los Definidores 1 • 427. El P. Provincial entregará uno de Jos sellos de la provincia al Vicario provincial. Por esto se advierte que en la provincia debe haber dos sellos, para qut> en tales casos pueda entregarse uno al Vicario provincial. Dichos sellos pueden ser de tamaño diferente, pero igua– les en el grabado e inscripción. 428. El Vicario provincial, nombrado por el Minis– tro provincial para sustituirle en su ausencia o por mo– tivo de grave enfermedad u otro grave impedimento, debe respetar y hacer que sean respetadas las disposicio– nes del P. Provincial, y sin grave causa no podrá retar– dar o revocar las obediencias dadas por éste. No podrá tampoco recibir novicios ni darles la prof<>sión sio facul– tad expresa del P. Provincial, declarada por escrito 2 ; pero podrá extender las Cartas de Hermandad en nues– tra Orden. 429. El Vicario provincial con potestad delegada, instituído por el Ministro provincial, por razón de esta delegación no tiene voz en el Capftulo siguientes. 1 Or. 215, 1.-~ Or. 5,-S Or. Zl6, 1,

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