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ART. 1l: VICAJUO PROVINCIAL 175 423 . Por otra parte, los Superiores tratarán a todos sus subordinados con paterno afecto y religiosa urbani– dad, evitando aquellas maneras de trato y de gobierno que parecieren más propias de la ordenanza militar o de colegios seculares, que de la fraternidad seráfica y de la profunda humildad de ministros y siervos de todos 105 frai les, como les exige la seráfica Regla . T engan siempre delante la imagen del seráfico Padre, dechado de Superiores y ele súbditos·. Sean compasivos y mansos con ios débiles y defectuosos, sin renunciar por eso a usar de moderada energía cuando ésta fuere nece– saria para impedir y corregir abusos. Eviten cuidadosamente que sus obras o palabras re– velen desconfianza de la ñdelidad o virtud de sus subor– dinados. No impongan, a ser posible, mandatos precipitados, ni, sin grave causa, viajes repentinos que puedan menos– cabar la reputación de algún rel igioso o hacer pasar al Superior por imprudente o inconstante 1 • ARTÍCULO Il .-VICARIO PROVINCIAL. 424. Cuando por cualquier motivo sucediere la va– cante del Ministro provincial, el primer Definidor go– bernará la provincia con el título de Vicario provincia!, hasta que reciba órdenes del Ministro general, al que está obligado a recurrir inmediatamente. Si mientras dura su oficio de Vicario provincial se ce.. lebra el Capítulo general, debe asistir a él :2, 1 En el fndice alfabético de las Constituciones y en el de lds Ordenaciones, en las palabras : Ministro proviucial y Superior pro– ¡·~ncial, se enumeran otros muchos asuntos de inc~tmbencia del P, P rm·incial,---2 Con, 15?,
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