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CAFITULO 11 MINISTRO PROVINCIAL Y VICARIO PROVINCIAL ARTÍCULO l.-MINISTRO PROVINCIAL. 415. Los PP. Provinciales son pastores, padres y jefes de sus provincias con jurisdicción casi episcopal. La Iglesia y la Orden exigen que se les preste la obe– diencia y reverencia debidas al importante oficio que des– empeñan y a la representación que ostentan en la Reli– gión. Todos los súbditos deben, pues, esforzarse en ha– cerles llevadero su cargo y encomendarles muy de veras a Dios con espíritu de filial amor y cristiana gratitud. 416. El P. Provincial, con su Secretario y el her– mano socio, especialmente destinado a su servicio, cons– tituyen la familia provincial. Tanto el P. Secretario como el hermano socio dependen únicamente del P. Provin· cial 1 ; éste, sin embargo, debe procurar que ambos ayu– den en lo que puedan a los demás religiosos de la co– munidad. La celda del P. Provincial en el convento de su resi– dencia debe ser doble con comunicación interior; así lo exigen la comodidad, el decoro y el buen orden dei 1 Or. 211.
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