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J 70 P.\R1'. 111, CAP. 1: CAPÍTULO LOCAl, Y PROYINCJAL nadas con la observancia regular; pues estas reuniones capitulares deben ser para toda la proYincia una oca– sión de renovación ·Y afianzamiento de dicha observan– cia ; se puede en ellas más fácilmente corregir los abu– sos que se hayan deslizado e introducir las refo• mas oportunas . Dichos asuntos ordinariamente sean comuni– cados a los PP. Vocales con la debida anticipación 1 • 413. El Definitorio hará, finalmente, la distribución de los religiosos y dispondrá la tabla d'e las familias con– ventuales de la provincia 2 , teniendo en cuenta el privi– legio de los ex Provinciales sobre la elección de conven– to, según la concesión de las Ordenaciones de los Capí– tulos generales 3. Ordenada y compuesta la tabla de la provincia, se impondrá fin al Capítulo provincial. En el díá y hora que al P. Presidente, si lo hay, o al P. Provincial y a sus Definidores les parezca más conveniente, se convoca a Jos Capitulares y a la comunidad en el refectorio, donde el nuevo Ministro provincial hace una breve plática, ex– hortando a todos a la observancia fiel de la prometida Regla, y a procurar sostener con santos ejemplos el subli– me estado de la Religión. 414. Si se hubieren hecho en el Capitulo algunas ordenaciones, las mandará leer a continuación 4, y en– tregará copia de ellas a cada Guar~ián, para que las pu– blique en su convento, y las observe, y haga observar in– violablemente. El P . Secretario del Capítulo leerá como final en voz alta la tabla de las familias, comenzando por el P. P rovincial con su Definitorio y continuando por 1 Con. 174.-2 Or. 241.--3 Or. 311, 2.-4 Or. 205.

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