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ART. 11: CAPÍTULO PROVINCIAL i69 sí o tiene algo que decir respecto a su convento; qué pi– den los religiosos para su consuelo y si le han adverti– do algo digno de rem6dio. Después entregará una lista de todos los religiosos que se encuentran actualmente en el convento de su guardianía, y se retira. 410. En señal de respeto y confianza, y para mejor acierto, el nuevo Definitorio, antes de tratar de la elec– ción de Guardianes, Lectores, P rofesores y Maestros, procure invitar al Provincial cesante, cuando entra a la visita, a dar su parecer e indicar los que crea más a pro– pósito para estos cargos. Este parecer, sin embargo, no les impone deber alguno, y tanto el Provincial como los Definidores conservan toda su libertad en los nombra– mientos. 1tll. Terminadas estas vtsttas, el Ministro provin– cial y los Definidores nombran los Guardianes en la íor– ma establecida en nuestras Constituciones 1 • Designan luego los Presidentes de las residencias 2, Fabriqueros 3 , el Secretaría provincial 4, el Cronista, el Archivero, el Ecónomo provincial, los Vicarios de los conventos 5 , los Discretos conventuales e, el Maestro de novicios y su socio 7, los Di rectores y Lectores 0 , los instructores d•! hermanos legos y proveen los demás cargos de la pro– vincia. 412. Si es necesario, antes de proceder adelante, el P. Provincial reúne de nuevo los capitulares, para tra– tar, con el consentimiento de su Definitorio, los asuntos más graves de la Provincia, principalmente los relacio- 1 Con. 155.--2 Con. 156.--3 Con. 107.- 4 Or. 211.- 5 Con. 156. 6 Con. 157.-7 Con. 16.-8 Or. 260.

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