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ART. 11: CAPÍTuLO PROVINCIAL 165 pecho, emiten el juramento para ellos prescrito por t:l Derecho 1, usando la fórmula del Ceremonial 2. 401. Después de esto, el mismo Presidente, si lo cree oportuno, puede instruir también a los vocales sobre la manera de escribir y de doblar las esquelas, y sobre el modo de poner en ellas la contraseña. Les recordará asimismo que no den su voto a aque– llos que hayan renunciado a la voz pasiva y se les haya aceptado la renuncia; y que de los Definidores del trie– nio que acaba de transcurrir, a lo más, pueden ser elegi– dos dos de ellos s. 402. Elecciones,-A continuación se procede a la elección de los cuatro Definidores, del Ministro provin– cial, del quinto Definidor, si fuere necesario, y de los Custodios generales, siguiendo en todo momento el modo descrito en el Ceremonial 4. 403. Se advierte que si ocurriere el caso de que un escrutador obtuviere tres votos, debe avisar inmediata– mente al Presidente, para que éste nombre un sustitulO con las mismas formalidades observadas en la designa– ción de los primeros. A fin de evitar este entorpecimien– to, desígnense escrutadores a los vocales que ofrezcan menos peligro de ser elegidos. 404. También se advierte que si el Provincial sa– liente preside el Capítulo como Delegado general, en– tonces, al ser elegidos los cuatro Definidores, él, ni dice la culpa, ni sale del refectorio, sino que sigue presidien– do el Capítulo hasta la terminación del mismo. 1 Can. 171, 1.-2 C. 2910.-3 Con. 146.-4 C. 2911-2921.

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