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158 PART. 1!1 1 CAP. l: CAPÍTULO LOCAL Y PHOVINCIAL del mismo ; y sobre lo demás que fuere conveniente para la útil y canónica celebración del Capítulo l. 384. Obtenido el beneplácito del Rvmo. P . Gene– ral, el P. Provincial enviará a todos los conventos y re– sidencias las letras convocatorias del Capítulo, indican– do el día y lugar de la celebración ; el ella designado para la elección de los Discretos capitulares y cuanto es– timare necesario 2. El P. Provincial, por causa razonable y con el con– sejo del Definitorio, puede anticipar o diferir la cele– bración del Capítulo por una o dos semanas 3 ; mas para una anticipación o d ilación mayor necesita siempre la li– cencia del P. General 4. 385. Señalado el día de las elecciones, se prepara todo lo necesario en el convento en que se ha de celebrar el Capítulo, se limpian las celdas destinadas a los pa– dres vocales y rotulan con los nombres de los que las hayan de habitar. Se rotulan también Jos puestos de cada uno en el coro y en el refectorio. Tanto en el coro como en el refectorio los vocales s~ colocarán según el orden de precedencia que les corres– ponde : presidente del Capítulo, si lo hubiere especial, P . P rovincial, Definidorés, Guardián del Conven to 5 , ex Definidores generales, ex Provinciales, Custodios, Se– cretario provincial, Guardianes, Presidentes y Discretos. 386. El P. Provincial con su Defin itorio debe estar en el convento del Capítulo algunos días antes de su ce– lebración. Los demás vocales, que podrán llegar con dos dfas de anticipación, deben hallarse reunidos, a más tar– dar, la víspera del Capítulo a mediodía . l Con. 144.-2 Can. 162; C. 2898.- 3 Or. !86, 1.- 4 Con. 144; Or. 186, t.-5 An. XLVIIr, 1932, 45; Lll, 1936, 211, xxvr r.
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