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ART. [[: CAPfTULO PROVINCIAL i57 los religiosos que le obedezcan como a su legítimo Su– perior hasta la toma de posesión del nuevo Guardián. El Vicario capitular deberá abstenerse de hacer cualquier innovación. Por· último, el P . Guardián les hace una breve plá– tica de despedida, y les recuerda la obligación que tienen de elevar al cielo durante el Capítulo sus oraciones para que tenga un felicísimo éxito. Los religiosos, por su parte, dan a1 P. Guardián las gracias por sus cuidados y desvelos en favor de la co– munidad y del convento, piden su bendición y se enco– miendan a sus oraciones. 382. El P. Discreto capitular tomará nota por es– crito de los encargos que le hagan los religiosos, de sus necesidades, de sus deseos. En cuanto a las quejas que pudieran confiarle sobre la administración del P. Guar– dián. no se haga cargo de ellas, sino después de haber– se cerciorado de la verdad y justicia de las mismas, y exija que todo ello se lo entreguen por escrito y firmado y, si es posible, con .testigos. ARTÍCULO H .-CAPÍTULO PROVINCIAL. l. Preliminares del Capítulo. 383. En la definición que se celebra hacia la mitad del tercer año, a contar desde las últimas elecciones pro– vinciales, el Definitorio deliberará sobre la celebración del próximo Capítu lo; sobre la petición que debe diri– girse al Rvmo. P. General, para que éste oportunamen– te conceda la licencia necesaria para la Hcita celebración

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