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ART. 1 : CAPITULO LOCAL 155 ----------------~ 376. El modo de celebrar este Capítulo será, t•n LOdo, el preceptuado y descrito en el Ceremonial 1 • 377. Cuando uno de los vocales estuviere enfermo, imposibilitado de asistir a la votación, y no quisiere re– nunciar a la voz activa, Jos dos escrutadores van a su celda, le entregan la papeleta, en la que el enfermo es– cribe su voto ; la recogen e introducen en la urna y vuel– ven al refectorio para continuar la votación 2 • Si algún vocal no pudiere escribir, se debe servir del escrutador para hacerlo¡ de otro modo sería nulo el voto 3. 378. El acta de la proclamación del elegido se con– servará en el archivo conventual ; y una copia de la misma, firmada por los escrutadores y el presidente del Capítulo, se mandará al P. Provincial. 379. Después de la elección.--TPrminada la <>lección el P. Guardián debe comunicar luego al P. Provincial el resultado del Capítulo Jocal, y enviarle una cop1a del acta del Capítulo y la tabla de escrutinios, selladas con el del convento y firmadas por el mismo P . Guardián y los escrutadores. 380. Antes de partir para el Capítulo provincial, f' l P. Guardián pondrá en orden todos los asuntos del con– vento. Preparará, para llevar a Capítulo: la lista de los religiosos, con la indicación de sus cargos u oficios ; el balance general <.le los ingresos y gastos habidos du ran– te el trienio de su gobierno y el estado de las misas re– cibidas y celebradas durante el trienio, ambos firmados por el mismo P. Guardián, por los PP. Ecónomo y D is– cretos conventuales, según los modelos s iguientt•s: 1 C. 2922-2931.-2 Can. 168.--3 Or. 170.

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