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PARTE 111 CARGOS Y OFICIOS CAPITULO 1 CAP1TULOS ARTÍCULO l. - CAPÍTULO LOCAL : DISCRETO CAPITULAR. 373. Convocación.- Dos meses próximamente antes de la fecha fijada para la celebración del Capítulo de la provincia envía el P. Provincial a todos los conventos y residencias las letras convocatorias del mismo. En dichas Letras, que serán leídas en público refectorio, se deter– minará el día para la elección de los Discretos capitula– res; y se recordará a los PP. Guardianes el deber de co– municar al Ministro provinci::~l el resultado de la elección luego de efectuada. 374. No se debe elegir para Discretos sino a religio– sos prudentes, sinceros, de experiencia, celosos de la ob– servancia regular, conocedores de las necesidades del convento y de la provincia y enemigos de intrigas y de partidos . Así lo exige el oficio que SP les con ffa, pues ellos deberán tomar parte en la elección del Ministro provincial, de los Definidores y de los Custodios gene– rales; deberán dar a conocer a los nuevos Su19eriores

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