BCCAP000000000000134ELEC

Art'J'. XII: HUKHTA 151 -4 ------------------------------------------~ 370. Debe también construirse en medio de la huer– ta y en el lugar más a propósito un g ran estanque o de– pósito de agua, que sirva para el riego de la verdura y de los árboles frutales. También se fabricará en un ángulo de la misma una caseta, donde el hortelano pueda guardar las herramien– tas y demás utensilios, que usa para el cultivo de las plantas. El estercolero no debe en manera alguna colocarse junto a l convento o caminos que sirven de paseo; sino en un lugar apartado, para evitar toda incomodidad 1 propios y extraños; y esto, a más de la razón de hig ie– ne y caridad, debe también hacerse por exigirlo ordina– riamente las leyes y disposiciones de la autoridad civil. 371. Donde no haya jardín destinado para cultivar las plantas, que han de usarse en el adorno de los a ltares, se señalará en la huerta una porción dt: terreno p ara este fin ; sin que por esto se deje de plantar flores a lo lar– go de los paseos y en otros lugares a propósito para ello, siguiendo en esto la voluntad de nuestro seráfico Padre San Francisco, que quería no faltasen nunca flores para el adorno de la Casa de Dios. 372. Para la mejor conservación de los árboles fru– tales o de adorno y de recreo que hubiere en nuestras huertas o jardines, recuerden todos los religiosos y prin– cipalmente los Superiores locales, que, según nuestras Constituciones, no se puede cortar ni arrancar ningún árbol sin consejo de los Discretos y licencia del Superior provincial l. 1 Con. IIZ,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz