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ART. XI: HOSPEDERÍA H9 rente y de tela mas oasta, que se empleará solamente para la limpieza de las sandalias. 362. También habrá en todas nuestras casas, en lu– gar conveniente y cómodo para los religiosos, CUARTO DE BA~O Y DUCHA con las debidas condiciones de aseo e higiene y con abundancia de agua, tanto caliente como fría. 363. Los retretes se dispondrán con todo cuidado y esmero, según lo piden las leyes de la higiene y del aseo. Para su instalación se empleará el sistema más moder– no, que esté en conformidad con nuestra pobreza, y se procurará que estén abastecidos con agua suficiente. En cada departamento habrá un cajoncito para colo– car el papel de aseo. En el mismo lugar donde están instalados los retre– tes, debe hacerse un pequeño departamento con su puer– tecita, donde pueden conservarse las escobillas y demás utensilios, que sirvan para la limpieza. La puerta de entrada de los retretes se señalará con la cifra O, y no se colocará inmagen o inscripción alguna. 364. Lavadero de ropa.- Asimismo habrá en cada convento un lavadero de ropa bien construído, con pilas suficientes y agua caliente y fria en abundancia. ARTÍCULO XL-HOSPEDERÍA. 365. Como hay muchos inconvenientes en introdu– cir en nuestros dormitorios a los seglares, aunque se<t.n eclesiásticos, sobre todo si deben permanecer por algún tiempo, se manda que en nuestros conventos haya hos– pe:-deda con su calentador, para recibir !os huéspedes, se– gún pide la caridad y permite nuestra pobreza; máxime

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