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148 PART. ll, CAP. 111; UBPE:o\DE.'ICIAS r.OXVE:o\TUALES ARTÍCULO IX.-ZAPATERfA. 358. En cada convento haya un local destinado para zapatería, retirado, a fin de que los golpes de martillo no molesten a los religiosos. 359. En ella ha de haber siempre el material necesa– rio para la hechura y el arreglo de las sandalias, y todo aquello que se necesita para la limpieza y conservación de las mismas. ARTÍCULO X.-DEPENDENCIAS DE ASEO. 360. Lavabo común. -1\unque cada uno de los reli– giosos puede tener en su celda un modesto lavabo, sin embargo, no debe faltar nunca en nuestros conventos un lavabo común con grifos suficientes, para que puedan servirse de él los religiosos siempre que lo necesiten. Para comodidad de todos deben colocarse en él al– g unos paños o iienzos, con los que puedan secarse las manos. En este mismo lugar, y en un armario con su llave, pueden guardarse también los enseres para hacer la ton– sura. La llave de dicho armario téngala el hermano en– cargado de su limpieza. 361. Lavabo de pies.-Además del anterior lavabo, ha– brá, en local diverso al ser posible, otro más pequeño, pero convenientemente dispuesto para lavarse los pies, bien provisto de agua fría y caliente. En él se pondrán, colgados de la pared, unos lienzos de tamaño más pe– queño para los pies y otro de la misma forma que lo" del lavabo común, que servirá para secarse las manos. Además de estos paños, se colocará otro de forma dife-
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