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ART. VIII: SASTRERÍA 147 sala con su botiquín, ordenado de manera qu~ se evite el peligro de confundir un remedio con otro, a cuyo fin cada medicamento tenga su rótulo correspondiente. Las sábanas y demás lienzos de la enfermería deben estar destinados al exclusivo uso de los enfermos, con– venientemente marcados y guardados en armar;o aparte dentro del botiquín o en otro lugar de la enfermería . Para comodidad de los enfermos haya en la enferme– da algunos hábitos finos, a fin de evitar a los mismos el disgusto de estar sin hábito y la incomodidad de Lle– var uno grueso. 354. En aquellos conventos donde no estuviere ins– talada calefacción general, procúrese que la haya en la enfermería, o al menos en las celdas habitadas por los enfermos. ARTÍCULO VII 1.-SASTRERÍI\. 355. La sastrería colóquese en una habitación am– plia y bien orientada. Haya en ella los armarios conve– nientes para guardar los paños, telas y ropas destinados a la comunidad l . 356. Procúrese que en cada convento haya buena máquina de coser, la cual no debe usar sino el religioso encargado de esta oficina. 357. Cuiden los Superiores qu<• la sastrería esté siempre provista de paño para los hábitos y de las de– más prend(ls necesarias para uso de los religiosos. 1 Con. 38.

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