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ART. VI ; REFECTORIO 139 cio regular en el refectorio sino rara vez y por causas ra– zonables 1 . 328. No es, de suyo, causa suficiente para dispensar de la lectura y del silencio, el que haya venido algún re– ligioso de otro convento, ya sea de la propia provincia, ya de otra, o un religioso de otra Orden, ni tampoco el que en algún caso extraordinario coma en la comuniddd algún seglar. En estos casos se lee como de ordinario. 329. Puede dispensarse la lectura y el silencio en el refectorio : Al desayuno: La víspera de las Pascuas de Navidad, Resurrección y Pentecostés, después de haberse felicita– do las Pascuas la comunidad. A la comida: Los días señalados para plato de cari– dad a la comunidad 2 ; en la Purificación y Natividad de Nuestra Señora; San Juan Bautista, Santo Domingo, Santa Clara; en la fiesta de los Santos y Beatos capuchi– nos no incluídos en el número 313, 3. 0 , si en alguna pro– vincia hubiere ya costumbre de hacerlo, podrán tolerar– lo ; fiesta de los padres Graduados, Lectores y Profeso– res, y algún otro día de los indicados para extraordinario en la comunidad s. 330. Para dispensar del silencio fuera de estos días, tengan los Superiores motivos bien justificados, y procu– ren cumplir fielmente lo preceptuado en nuestras sagra– das Constituciones, que dicen : <<Mas en el refectorio guárdese silencio desde la primera señal de la mesa has– ta que se haya dado gracias.» 1 Con. 67 y 72.-2 N. 313.-3 N. 315.

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