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138 PART. fl, CAP. Ill: DEPENDENCIAS CONVENTUALES Y si mientras se lee la bendición, transitare por el refec– torio algún religioso, éste, retirándose a un lado, penna– necerá en pie con las manos juntas; mas si toda la co– munidad comiere en tierra, entonces se arrodillará donde se encuentre. Cuando es un novicio quien lee la Regla, la profe– sión la lee el padre más joven, y cuando es un profeso de votos temporales, al leer las palabras de la profesión, suprime toda indicación de tiempo. ! r: '¡ 1 r r 1 ~: .... ! :. ! j : 325. Están exentos de la obligación de leer en el re- fectorio : el P. Provincial 1 , los ex Generales y ex Defi– nidores generales 2, Definidores provinciales s, ex Pro– vinciales 4, los Superiores huéspedes y aun los demás huéspedes, si la comunidad es bastante numerosa, y, finalmente, los Lectores en acto 5. ' ' 326. Corresponde al segundo acólito el cuidado de los libros que se leen en el refectorio ; el distribuirlos al principio a los distintos lectores, y recogerlos al terminar la comida, colocándolos en el armario o estante para eso destinado; el pedir al P. Guardián, por medio del P. Di– rector, nuevo libro cuando hiciere falta. Toca al hermano refitolero, y, si éste estuviera ocupa– do, al hermano lego más joven, el pasar el libro de una parte a otra del refectorio. 6. Dispensa de la lectura y del silencio en la mesa. 327. Prescriben nuestras Constituciones que ningún Superior local pueda dispensar de la lectura y del silen- 1 Or. 311, 1.-2 Or. 309.--3 Or. 312.-4 Or. 311, 2.--5 Or. 314.

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