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- --- .\RT. 1\ ": SALAS DE KS'l'UOJO Y LEC'IT 1\A 117 272. Los encargados de estos archivos no podrán destruir ninguno de los documentos confiados a su cus– todia sin permiso del P. Provincial. r\RTfCULO )\T.-SALAS DE ESTUDIO Y LECTURA. 273. En todos nuestros conventos haya una sala, su– ficientemente amplia, donde los padres puedan dedicar– se al estudio y a la lectura, sencillamente decorada, con algunos cuadros y provista de mesas y sillas. En ella de– ben colocarse los periódicos y revistas que se recib!Jn en el conv~nto. 274. En aquellos conventos o residencias de lugares fríos donde no hubiere instalación general de calefac– ción, la sala de estudio y lectura estará convenientemen– te arreglada, para servir también de calentador y de sala de recreo. Igualmente dicha sala podrá utilizarse para lu– gar de conferencias, a no ser que para este objeto se pre– fiera usar el refectorio. 275. En los conventos de noviciado y de estudios ha– brá, además, otra sala de recreo, dotada de calefacción en los países fríos, para los novicios o estudiantes . Los hermanos legos puecl<'n ir a la cocina cuando necesita– ren calentarse. 276. Los novicios, estudiantes y también los herma– nos legos hasta cumplir seis años de profesión, nec~sita11 permiso de su Maestro o Director, respectivamente, para ir a dichas salas fuera del tiempo para ello señalado ; y todos los religiosos deben guardar silencio siempre qu~ se hallaren en ellas y no fuere tiempo de recreo.
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