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·t J 4 PART. 11, CAP. 111: DEPE!IODENCIAS CONVE~TUALES de admitirlos a las mismas; e) Ja declaración jurada que, en orden al subdiaconado, deben hacer los coristas antes de la profesión solemne l. 10) Un fichero de todos los religiosos de la provin– cia en el que consten los datos biográficos y los hechos más notables de su vida. 11) La colección completa de nuestra Analecta. 267. Haya, además, en el archivo provincial un ar– mario inamovible, bien cerrado con llave, que hará !as veces de archivo secreto. En él se conservarán, con gran– dísimo cuidado y reserva, las escrituras y documentos, que hayan de tenerse secretos. Se deben quemar quam p7imum los documentos de las causas criminales en ma– teria de costumbres, cuyos reos hubieren fallecido; y se quemarán, asimismo, todos los años, quam p7imum to– dos los documentos de dichas causas criminales, al cum– plirse los diez años en que fueron sentenciadas, conser– vándose únicamente, en este caso, un breve sumario del hecho con la copia exacta de la sentencia definitiva 2 • 268. Archivo local.-En todos los conventos habrá, también, un archivo a, que puede estar en ia celda del P. Guardián ; y en este caso, téngase un armario bas– tante capaz exclusivamente destinado para conservar los documentos; y esté siempre cerrado con llave. 269. En el archivo local deben conservarse con or– den y guardarse con diligencia, principalmente: 1) El libro de los anales del convento, donde se con– signan las cosas de algún interés referentes al mismo, 1 lnst. S. C. Rel. i-XJI-1931, en An. XLVIII, 1932, 88.-2 Pont. Com. ad Cod. en An. LVII, 1941, 167.---3 Con. 214.

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