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1 J 2 PART. 11, CAP. 111 : UEPE!';DENCIA& CONVE;"~ ;TUAL.ES 264. Los Superiores deben considerar que la biblio– teca, después de la iglesia y el coro, es el mejor arsenal, donde los sacerdotes puedan encontrar el material nece– sario para el desempeño digno de su sagrado ministerio. P or esto, y para proceder en conformidad con la tradi– ción de nuestros mayores, que pusieron especial interés en promover los estudios serios y profundos entre nues– tros sacerdotes; y para cumplir lambién exactamente lo ordenado e-n nuestra legislación 1, los Superiores ten– drán sumo cuidado de proveer las bibliotecas de los li– bros necesarios y útiles para nuestro ministerio; acomo– dándolas al estado actual de las ciencias y dotándolas rlc las principales obras de autores antiguos y modernos, en especial de aquellas qu<> son consideradas como funda– mentales en las diversas ciencias 2 • 265. Todas nuestras bibliotecas contengan las obras de los principales Padres de la Tglc~:a, de los teólogos, canonistas y filósofos de mayor n·nombre ; de los ex– positores de la R egla, h istoriadorl's de la Iglesia, de la Orden y de la patria más autorizados . Procúrese tam– bién, de modo <>special, que no falten en nuestras biblio– tecas las obras de los doctores fr<}nciscanos y autores ca– puchinos, el Bulario de la Orden, la colección completa de Acta S. Sedis, del Acta Aposlolicae Sedis y de nues– tra Analecta. ARTícuLo 1 rr .-ARcHivo. 266. Archivo provinciaL- En el convento en que re– sid<' el Ministro provincial, destínese una sala para ar– chivo de la provincia. En este archivo se conservarán, 1 Con. 212.-2 Or. 2:79.

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