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110 PART. 11. CAP. 111: DEPENDENCIAS CONVENTUALES ARTÍCULO ll.- BIHLIOTECA. 259. Fué siempre voluntad del seráfico Padre San Francisco, recogida como norma en nuestras Constitu– ciones 1, que los libros se tuviesen en común. Para con– formarnos, pues, con la voluntad de tan santo Padre ; mejor guardar la santa pobreza ; evitar toda singulari– dad, y, al mismo tiempo, para fomentar el amor al estu– dio en nuestros sacerdotes, se ordena que en todos nue~tros conventos haya una biblioteca suficiente 2. Por tan– to, destínese para biblioteca un lugar amplio, bien ilu– minado y bien dispuesto. En ella, o en una sala contigua, haya una o varias me– sas de estudio provistas de tintero, plumas, etc. ; y ade– más, algunas sillas. En lugar preferente colóquese una imagen de la San– tísima Virgen y otra de nuestro Seráfico Doctor San Buenaventura. La biblioteca no debe en manera alguna servir para hacer o guardar en ella cosas ajenas al estudio y a los libros 3 ; ni debe hablarse en ella sin justa causa; y cuan– do ésta existiere, hágase siempre en voz baja, para no perturbar a los religiosos que haya aiiL Nunca debe per– mitirse que una persona extraña, religiosa o seglar, per– manezca sola dentro de la biblioteca. 260. Estará siempre cerrada con llave, la que lleva– rá alguna señal que indique su destino; y se colocará a la entrada de la celda del P. Bibliotecario . Habrá otra llave en la celda del P. Guardián. En los colegios tam- l Col]. 211 --2 Con. 2:2.- ::l Or. 279,

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