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ART. IV: CEMENTERIO 105 - ------- de la puerta externa, que llevará esta inscripción : Sa– crae Reliquiae Sanclorum, tendrá una cortina interna y una segunda puerta de cristal ; tanto la puerta externa como la de cristal o vidriera, estarán siempre cerradas; y sus llaves deben guardarse con todo cuidado. 247. Póngase también en la sacristía, en lugar muy visible, dos tablillas o cuadritos, uno indicará el nombre del Papa y del obispo diocesano con la siguiente inscrip– ción: Orem~~s pro Pont'ifice nostro N. et pro Antislite noslro N.; y otro, las oraciones o colectas imperadas en la diócesis. Habrá, asimismo, los carteles, que contienen las ora– ciones indicadas para prepararse y dar gracias después de la Misa con los reclinatorios respectivos para comodi– dad de los sacerdotes. Finalmente, debe colocarse en la sacristía la tabla necrológica de la provincia, con los nombres de los religiosos fallecidos, principalmente en los últimos años, para que los sacerdotes los tengan pre– sentes en la celebración del santo Sacrificio. Haya, también, servicio de limpieza con su retrete y agua corriente, c·n un lugar próximo a la sacristía. ARTÍCULO 1 V.-CE::'IfENTERIO. 248. En cumplimiento de nuestras Constituciones 1 , constrúyase dentro de la cerca del convento, teniendo en cuenta las leyes civiles, un cementerio para nuestros di– funtos. A ser posible, conste de una tumba o bóveda con suficiente número de nichos; de una capilla con un altar dedicado a nuestra Señora de los Dolores, cuidando que los nichos disten de él, por lo menos un metro 2 . Aire- 1 Con. 65.-2 Can. J202, 2.

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