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ART. lll: COXVE:\TO DE XOVICIAOOS Y COLEGIO~ 97 cias especiales de la región exigieran absolutamente al– gún ornato externo para la armonía de las calles o edifi– cios, hágase estrictamente lo que exige la ley y evítese todo otro exceso contra la santa pobreza . 226. En la ed ificación de los conventos tengan Jos Superiores muy en cuenta la condición del clima y del país, y que la mejor norma a seguirse en la disposición de éstos son las enseñanzas de la experiencia sobre lo que puede y suele perjudicar a la salud . Procuren, donde las circunstancias lo aconsejen, que no falte en los conventos una azotea, en parte cubierta, que pueda servir de lugar de recreo y de solaz a todos los religiosos, principalmente a los enfermos. 227. Todas las ventanas que mi ran a caJJes o plazas públicas estarán provistas de persianas o de otro medio conveniente que impida a los religiosos el observar y el ser observados de cerca. La pintura de las puertas y ven– tanas del convento hágase con esml.!ro y diligencia para defenderlas de la intemperie, y sea igual en todo el con– vento . ARTÍCULO I l 1 .-COK\'ENTOS DE :\O VICIADO \' DE COLEGIOS. 228. Según nuestras santas Constituciones, ha de hacerse lo posible para que el noYiciado esté separado de aquella pa rte del convento qua hnbitan los profesos l . Por tanto, E>n la construcción de lo;, conventos destina– dos a servir de noviciado, rcsérvl'Sl' una parte del cdifi- 1 Con. 14.

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