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_9_6______ PAR.T. 11, CAP. l: CONVKXTOS ARTÍCULO H.-CONSTRUCCIÓN . 224. Los planos de los convcnlos, que han de hacerse cen todo esmero, serán examinados, aprobados y firma– dos por el Ministro provincial, por el Definitorio y por los Fabriqueros. Si más tarde se juzgare necesario o con– veniente modificar algo los planos aprobados, indlquest· en los mismos, de suerte que, ultimados los trabajos de construcción, haya una copia auténtica de los planos en el archivo provincial y otra en el archivo del respectivo convento. Estos planos serán enviados a Roma para la aproba– ción del Definitorio general, y esto mismo se hará tam– bién cuando un convento ya construido hubiere de ser ampliado l. Al frente de las obras coloquen los Superiores a un probo y perito arquitecto, y cuiden de instruirle previa– mente en aquellas normas de pobreza, limpieza y senci– llez que deben regular todas nuestras construcciones. En– cargamos muy de veras que, antes de comenzar las cons– trucciones u otras obras de importancia, se estudi r, se examine y, si es necesario, se consu lte todo con solícito cuidado para evitar así gastos inútiles 2. 225. De igual modo, los Superiores provinciales, an– les de iniciar las obras, se enterarán diligentemente de cuanto prescriben las leyes nacionales y los estatutos pro– vinciales o municipales referente a las nuevas construc– ciones, para evitar así todo disturbio o contrariedad legal. En el exterior del convento deben brillar la pobr<•za y la sencillez del interior; mas, si la ley civil o circunstan- 1 An. IL, 1933, 201.- 2 Con. 107.

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