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PARTE II CONVENTOS, LUGARES SAGRADOS Y DEPENDENCIAS CONVENTUALES CAP IT ULO CONVENTOS ARTÍCULO l.-FU:->0.\ CIÓN C.\:-:6:-:ro . 223. Cuando se quisie re hacer una nueva fundación, el P. P rovincial, obtenido el consentimiento del C'lf>Ítu– lo, o, fuera del Capítulo, del Definitorio proYincial, vaya al Ordinario del lugar y pídale humildemente licencia para fundar un convento en su diócesis : consegu ida ésta y obtenido también el beneplácito del :\Iinistro gen.em.l y de su Definitorio, y el 1escripto de la Sede Apostólica, el mismo P . Provincial, con sus Definidores y con los Fabriqueros, elijan, de acuerdo con el Ordinario dioce– sano, el lugar o sitio que se ha de tomar 1 . En la elección del sitio no deberán atender únicamen– te a la posición exterior del convento, sino tamb ién a la comodidad y, sobre tod?, a la salubridad del mismo. 1 Can. 497 y 1162; Con. 98 y 107.

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