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Al\'1'. 111: OONFERENGfAS DE MORAL, REGLA Y LJTURGI1\ 93 y nuestras Constituciones 1. A este fin, cada año, el M. R . P. Provincial hará. redactar doce casos de Moral, doce de Regla y doce de Liturgia, que, debidamente exa– minados y aprobados, hará imprimir en un folleto para distribuirlo a los religiosos obligados a intervenir en su resolución. Todos los meses el Superior local designará dos sa– cc>rdotes, uno para hacer la magistral del caso de Moral y el otro para la magistral de Regla y de Liturgia, avi– sándoles de antemano con el debido tiempo para que se preparen. Según las Ordenaciones de los Capítulos ge– nerales, sin autorización expresa del P. Provincial nin– gún confesor puede eximirse de hacer, por turno, la ma– gistral del caso de Moral, y ningún sacerdote de hacer la magistral de los casos de Regla y Liturgia 2. Si el Supe– rior lo juzga oportuno, a la solución de los casos podrá añadirse alguna conferencia sobre asuntos dogmáticos n sobre ciencias auxiliares s. Convendría que el P. P rovin– cial dispensará a los PP. ex General<>s, ex Definido– rt>s g-enerales y ex Provinciales, y, si lo juzga oportuno, también a algún otro padre de edad evanzada o enfermo, etcétera. de hacer la magistral y asistir a la solución de los casos. 221. La solución de los casos-se tendrá en tiempo y lugar convenientes, señalados por el P . Guardián ; re– unidos todos, t>l P . Guardián o el que presida reza el Avemaría. y. una vez sentados, lee los casos propuestos ; a continuación, todos los asistentes, comenzando por el más joven, van exponiendo su parecer, escrito en latín con claridad y concisión. Luego, los sacerdotes designa- 1 Can. 591 ; Con. 200: Or. 265-268.--2 Or. Z07.-3 Con. 200 ; Can. 591.
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