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92 PAR.T. 1, CAP. V: EJER.CICJOS DE CULTURA y para los trabajos intelectuales a que deben dedicarse, no sean dispensados de los exámenes quinquenales, pres– critos por el Derecho Canónico y por nuestras Constitu– nes 1. No obstante, están exentos de esta obligación por el Derecho común los padres Lectores de Teología, De– recho Canónico y Filosofía. Además, los Superiores mayores pueden dispensar a otros, siempre que para ello exista una causa grave 2 • Por costumbre suele dispensarse a los Superiores locales. Aqüellos que ingresaren en nuestra Orden siendo ya sacerdotes deben ser examinados de los años que les fal– ten para completar el quinquenio, sin contar el año del noviciado; y aun los que en el siglo hubieren sido apro– bados de los tres años que para ellos prescribe el Dere– cho a, podrán ser sometidos en 1a Orden a un examen general de las materias aprobadas en dichos años, si el P. Provincial lo juzgare oportuno. 219. Las materias de dichos exámenes deben selw– larse todos los años en el Calendario o Cartilla, o estar ya determinadas en un programa ; y sean distribuídas de tal forma que en los cinco años puedan repasarse ínte– gramente las diversas ciencias sagradas y la Regla de la primera y tercera Orden . ARTÍCULO III.-CON!?f.RENCIAS DE MORAL, REGLA Y LITURGIA. 220 . En nuestros conventos y residencias téngase, al menos una vez al mes, la solución del caso de Moral, de Regla y de Liturgia ordenada por el Derecho Canónico 1 Can. 590; Con. 199.-2 Can. 590.-3 Can. 130, 1.

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