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Adversi ~a des del apóstol en Cuba 191 jos Misioneros dicen desde el púlpito que los concubina– ·os. aunque sean personas respetables, aunque sean em– ~eados del Gobierno, son hombres sin honor y que la in– continencia es falta execrable; que con tales afirmaciones de Jos Misioneros, existe el peligro de que la gente de co– ior formen un juicio erróneo y estén expuestos a alterar su subordinación a las leyes y a las autoridades. «Por lo tan– to. a V. S. respetuosamente suplicamos que oyendo nues– tra queja, se sirva ponerla en conocimiento de la Real Au– diencia de este Distrito y del Excmo. Sr. General Coman– dante de esta Provincia. » Y firman todos los que pusieron sus nombres en el encabezamiento del escrito. Estos señores, reos de delito condenado por el Código moral y social más elementales, han aesviado el asunto, y lo han llevado hacia un cauce que a ellos les conviene para impresionar a las autoridades. Acusando a los Misio– neros c0mo supuestos infractores de la Legislación de In– dias. y sobre todo de excitar a la insubordinación·a la gente de color, era seguro que la queja prosperaría. Esta~ acusaciones no podían menos de producir a lar– ma. Agitábase por aquella época lcr ·cuestión de la escla– vitud y del tráfico negrero. Sabido es que Inglaterra le– vcmtó bandera de abolicionismo de la esclavitud a finas del siglo XVIII. España en sus Tratados con aquella nación de 1815 y 1817, aceptó el principio de abolición de la trata <ie negros y se comprometió a llevarlo a la práctica, y 18 años más tarde se firmó un nuevo convenio. Pero como observa· el historiador Ballesteros {1) no cesó el tráfico ne– grero, ni la esclavitud (2). Entre tanto la cuestión negrera era explotada por extranjeros y cubanos; y la campaña trajo las naturales consecuencias. Llegó a fraguarse una conspiración. de mulatos y negros en la Isla de Cuba, in- 1erviniendo el pardo Luis Guizot y el célebre poeta Gabriel les, las mismas Leyes que llo los previnieron, impiden remediar. Se componen éstas de un2. multitud de Decretos, Reales Ordenes q_ue, como dadas en vista de diversos ·informes y para casos par– ticulares, carecen de ordenamiento lógico, y algunas son contrck dictorias entre sí, resultando que cualquier abuso podía apoyar se en .. alguna disposición legislativa.» (D. Francisco AguiJar. Vida rlcl Excmo. D. Antonio M.• Claret, pág. 189.) (1) Tomo VIII de su Historia de España, pág. 107. (2) La Ley de abolición de la esclavitud para Cuba no se clió J>or el Gobierno español hasta el 13 de febrero de 1880.

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