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Adversidades del apóstol en Cuba 187 yeinte pliegos en f~lio, es decir, cuatrocientas ochenta pá- ginas (1). . Mas no se crea que fué un proceso judicial. fué un proceso gubernativo. Si se entablara querella por vía ju– dicial. se le hubiera dado al P. Esteban derecho a defen– derse y hubiera ganado la partida en pocas horas. Se actuó a espaldas suyas, sin comunicarle a él nada, sin permi– tirle adoptar medios de defensa, ignorando en absolut_o el p, Esteban de qué se le qcusaba, quiénes eran los denun– ciantes, ni en qué fecha se comenzó el proceso. Esto era precisamente !o que se intentaba. Tirar la piedra y escon– der la mano. Así era fácil derrotarle y echarle de la Isla. El Teniente Gobernador político y militar de Manza– nillo. D. Felipe Castro, trasladó al Gobernador de la pro– ·.rincio: el Oficio del Vicario de la misma villa, en que le comunicaba la sentencia de excomunión recaída contra Vi– Jlarodona, y no contento con eso, púsolo en conocimiento de la Real Audiencia de Puerto Príncipe. Ninguna de estas ·dos diligencias eran necesarias. Pero el objeto era revoiver. El Gobernador de la provincia Orien– t.:Il lo comunicó al Capitán General. Gobernador de la Isla. Y entre tanto, la Audiencia declaraba que los casos de :unancebamiento no son graves, y que ~o había lugar a una excomunión, que en consecuencia entablaba recurso de fuerza contra el Arzobispo, qcudiendo a Su Majestad la Reina de España, para que resuelva lo que crea que pro– cede (2). Todo esto acontecía a fines de agosto y principios de septiembre de 1852. En vista de todo ello, el Gobernador político y mili– tar de la Provincia Oriental de Cuba envió oficios a diver– sos Comandantes políticos, Tenientes y jueces pedáneos, (1) Archivo del Vice-Postulador. Carpeta II. Copia del origi– nal, registrada con el número 350 del Archivo del Gobierno de Cuba. (2) <<El Recurso de fuerza impetrando el Real auxilio contra Tribunales eclesiásticos, es costumbre inmemorial en España. De los tres rasos en que se practicaba el tal recurso: en conocer; en el modo de proceder; y en no otorgar, ha quedado solamente el Primero, desde que fueron suprimidas las jurisdicciones civil y pe– ~al Je los Tribunales eclesiásticos.» (Enciclopedia Jurídica Espa– nola, tomó XXVI, pág. 824. Publicación autorizada por R. O. de 4 de junio de 1910.) ·
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