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A.\'UARIO MISfO~A.L el primero como casa matriz para los que hayan profesado y el se– gundo para los novicios; (1) debiendo darse en ellos la instrucción conveniente y acomodada a lo dispuesto respecto a los de Francis· canos Descalzos, misioneros de Filipinas. (2)- 6. 0 Los misioneros que pasen a las citadas Islas deberán permanecer en ellas ínterin no dispongan otra cosa sus Superiores y el Real Patronato o en su re· presentación el Gobernador General de Filipinas como Více-Real General Patrono; y tendrán la libertad de acción necesaria para el desemper1o de su elevado cometido con sujeción a las leyes ecle· siásticas y civiles y especialmente las que regulan los derechos del Real Patronato.-7. 0 Se declaran misioneros de Ultramar con los derechos, privilegios y exenciones otorgadas a los Franciscanos Descalzos de Filipinas, a todos los Religiosos Capuchinos que pa· sen con dicho carácter a las Islas Carolinas y Pataos y formen par· te de los .:los Colegios de la Península que se destinan para casa matriz y noviciado: cuyos alumnos al profesar deberán prestar co· mo los Franciscanos el cuarto voto llamado de Misión; debiendo en su consecuencia hacerle por la Orden en debida forma, las adicio· nes convenientes en sus constituciones para el régimen de los cita· dos colegios: (3)-8. 0 Por el Gobernador General de Filipinas de acuerdo con el Muy Rdo. Arzobispo de Manila, se dictarán las dis· posiciones convenientes, a fín de que los misioneros destinados a las Islas Carolinas y Pataos reciban toda la protección y auxilio que necesiten, ya a su paso por Manila, ya para su instalación en aquellas Islas. (1) El 30 de Junio lfOO eran declarados los conventos de Lecéroz y el Par· do por el ministerio de Ultron111r colegios de Misioneros de Ultramar con los mis· moa privilegios, derechos y exenciones que los colegios de Fuenterrobia y Pam· piona. (2) •La instrucción conveniente y acomodado que se debla dar a los Jóve– nes en los colegios franciscanos de Filipinas era la instrucción de la carrera cele· elástica, filosofia, teologla dogmática y moral, derecho canónico, historia Sagra· da, Escritura y teologla paatoral.t (De una cana del eximio historiador francisca· nlsta, R. P. Lorenzo Pére:r:, O. P. M. al autor de estos apuntes. Pastraoa y Octu– bre l).SJJ.), (3) Los derechos, exenciones y privilegios de que gozaban los Fraocisca· nos, como mjsioneros de FiHplnas, consistían en exención de quintas y privi1egio de ir a Filipinas y volver a ll8pa~a en t.• a cuenta del Estado, y el cuarto voto de Misión se reducía a a~adlr a la lórmule de la prolcslón solemne les sigulen· tes p1~abras: ltem voveo et promltto transire ad insulas Phlllpplnes, cum obedien· tia c!lsposuerit, et ibi permonere sub eadem obedientla. Desde que en 1800 se perdieron las islas Filipinos para Espaae, los Prancis· canos cesaron de tener exenciones y privilegios, y la Provincia de San Gregario deló de hacer el cuano voto de Misión, entrando en el derecho común. (De la carta del citado P. Lorenzo Pérez O. M. P.)

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