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36 A.WARIO MISIONA~ mendada a los C3puchinos españoles, bajo la dirección religiosa ordinaria de los Superiores de la Orden, según consta en el decre– to de la Reina de España, dado el 15 de Marzo de 1886, y conte· nido en el siguiente comunicado oficial al Rmo. P. Joaquín Maria de Llevaneras: cEI Sr. Ministro de Ultramar dice con esta fecha al Goberna– dor General Vice-Real Patrono de las Iglesias de Asia lo siguiente: •Excmo. Señor= En cumplimiento de lo dispuesto por el artí– culo 4. 0 del Real Decreto de 19 de Pebrero último sobre estableci· miento en las Islas Carolinas y Pataos de tas Misiones que se con· sideren necesarias, por medio de tas Ordenes Religiosas existen– tes en el Archipiélago o de otras residentes en la l'enínsula que lo soliciten; vista la instancia elevada por el Muy Reverendo Padre Ministro Provincial de la Orden de Religiosos Capuchinos de Es· palla, en solicitud de que se les autorice pan: establecer aquellas Misiones, previa la declaración a su favor de Misioneros de Ultra– mar, con todas s11s consecuencias según las leyes; teniendo en con· sideración que los expresados religiosos Capuchinos residen en la Penfnsula competentemente autorizados; que sus reglas son las mismas de tos Pranciscanos Descalzos, misioneros de Pilipinas; y que sus Constituciones solo tienen por objeto el exigir con más ri· gor o estrechez el cumplimiento de aquellas; S. M. la Reina (q. D. g.) Regente· del Reino, se ha servido resolver lo siguiente: l.º Se autoriza al Muy Rdo. M. 0 Provincial de la Orden deReligio· sos Capuchinos de España, para establecer misiones de religiosos de su Orden en las Islas denominadas Carolinas y Palaos, que de· berán inst~larse en los puntos de la región oriental y occidental que consideren más convenientes de acuerdo con los Gobernadores Político-Militares de las mismas:= 2.º Las referidas misiones se compondrán por ahora de seis religiosos sacerdotes y seis herma· nos legos; constituyendo una sola provincia eclesiástica, depen· diente de sus superiores gerárquicos adscrita a la Archidiócesis del Arzobispado de M1nild.=J.º Se asigna como estipendio o limosna de los expresados misioneros la de quinientos pesos anuales para cada uno de los Sacerdotes y trescientos para cada lego; seilalán– dose además quinientos pesos anuales para gastos de material de las mismas.=4. 0 Será obligacion de dichos misioneros no solv la de propagar la doctrina católica en los naturales de aquellas Islas sino la de enseñarles el idioma Castellano, el cultivo de las tierras y al· guna de las artes u oficios más necesarios para la vida.=5.º Se designan para Colegios de los expresados misioneros loi. conven· tos que la Orden tiene establecidos en Pamplona y Puenterrabfa,
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