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A.'<UARIO .lllSIO!<AL una administración regular con una fuerza suficiente para garanti– zar el orden y los derechos adquiridos. 3. 0 Espai'la ofrece a Alemania plena y entera libertad de co– mercio, navegación y pesca en esas mismas islas, como así mismo el derecho de e~tablecer en ellas una estación naval y un depósito de carbón. 4. 0 Se asegura igualmente a Alemania la libertad de hacer plantaciones en esas islas, y de fundar en ellas establecimientos agrícolas del mismo modo que los súbditos espalloles. Roma en el Vaticano a 22 de Octubre 1885, (L. S.) Firmado: El Cardenal jacobini, secretario de Estado de su Santidad. Un modelo de e•••• tn la1 Islas Carollea1. Aceptada por España y Alemania la decisión de su Santidad, acogióse en todas partes con júbilo el arreglo del litigío sobre las Carolinas. •Le Temps• de Peris exclamaba: •Todo el mundo se fe· licita grande y le¡!;ltimamente de una mediación, que devuelve a la Santa Sede, llamada al campo de Jos asuntos temporales por el au· tor mismo del Kulturkampf, algo del prestigio que en otros tiem· pos gozó.• Todos se alegraron de tan fausta nueva, todos menos lnglale· rra. Irritado el gobierno '.>ritánico por el éxito de la mediación del Papa, y comprendiendo que se le escapaban las Carolinas, pasó en 31 de Diciembre del mismo ailo una comunicación al gobierno es· 3
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